Novetats jurídiques en les inversions d'energia

El passat 1 d'agost es va aprovar el BOE 02-08-2022 Real Decreto-ley 14/2022 amb un seguit de novetats que poden facilitar als ens municipals les licitacions.

El present Reial decret de "medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural" compta amb dues modificacions rellevants. Per una banda, es podran revisar els preus dels contractes d'obres i, per l'altra, les obres en l'àmbit de les energies renovables es podran contractar per negociats sense publicitat. A continuació podreu trobar els paràgrafs on s'expliquen aquests canvis:
 

"Se modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, relativo a los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras, quedando redactado del siguiente modo: «1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, [...]

adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación

 o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley".

"Artículo 30. Actuaciones por parte de las administraciones públicas. De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022, serán de aplicación las siguientes medidas excepcionales: 1. A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades indicadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la mejora energética de sus edificios e instalaciones en los términos previstos en el apartado siguiente les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con las siguientes especialidades: El órgano de contratación no estará sujeto al plazo general establecido en el artículo 164.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Podrá, en consecuencia, establecer justificadamente un plazo inferior de presentación de las proposicione".

"2.º que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el ámbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer. La interposición del recurso especial en materia de contratación en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no supondrá la suspensión automática de su tramitación, prevista en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse conforme a lo previsto en el artículo 56.3 de dicha Ley. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por mejora energética: a) las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones, b) la sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, c) la instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo, d) la sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable."


Consulta el BOE 02-08-2022 Real Decreto-ley 14/2022

Recordar-vos que per part de la Diputació de Barcelona disposeu de diverses línies de finançament sota el paraigues del projecte transformador Renovables 2030.